La Ley 3053 Código Electoral de la Provincia del Neuquén
Se establece eliminar las situaciones discriminatorias para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar activamente de la vida política.
- Eliminar los obstáculos físicos
- Facilitar el acceso a la información
- Simplificar el conocimiento de las propuestas
MEDIDAS DE INCLUSIÓN ACTIVA
- Los mensajes de los partidos políticos deben ser subtitulados y traducidos al lenguaje de señas
- Voto Asistido: Los electores con discapacidad pueden optar por votar con la asistencia del presidente de mesa o una persona de su con¬fianza
- Los organismos con responsabilidad electoral están obligados a adoptar medidas, procedimientos y materiales que garanticen la accesibilidad
- Cada establecimiento de votación deberá contar con un Cuarto Oscuro Accesible en el que podrán votar los electores que presenten alguna discapacidad o dificultad en su movilidad
Los electores que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad NO serán incluidos en el Registro de infractores
¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDA?
- A personas con discapacidad o limitaciones que interfieren con su desplazamiento, visión, orientación o comunicación
- Adultos Mayores
- Mujeres Embarazadas
- Personas lesionadas temporalmente